La nueva ley de tráfico pone al día la legislación española en materia de circulación viaria y seguridad. No solo en capítulos medioambientales, sino también en nuevos ámbitos de la movilidad como los vehículos de movilidad personal (especialmente patinetes) o el vehículo autónomo.
Además, endurece las sanciones relacionadas con elementos básicos de la seguridad vial como las distracciones, la velocidad, el alcohol y el no uso del cinturón de seguridad. En estos casos, la penalización económica se mantiene, pero se incrementa la cantidad de puntos que se pierden en caso de ser sancionados.
Estos son los principales cambios de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Házselos saber a los conductores de tu flota:
- El teléfono móvil, ni tocarlo. Pasan de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Esta sanción no solo prohíbe la manipulación manual del teléfono móvil, sino también del navegador o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce. Y es que desde 2016, las distracciones al volante son la primera causa de mortalidad en carretera.
- Los Antiradares... ¡ni apagados!. El hecho de llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos está prohibido, aunque estén apagados. Infringir esta norma supone la pérdida de 3 puntos.
- Siempre con cinturón. Aumentan de 3 a 4 los puntos a que se pierden por no utilizar, o hacerlo de forma inadecuada, el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. De hecho, 1 de cada 4 fallecidos en accidente de tráfico no llevaba puesto el cinturón de seguridad.
- Adiós al plus de 20 km/h para adelantar. Una de las medidas más polémicas. Y es que se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales para adelantar a otros vehículos.
- Alcohol y menores. Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo, incluyendo los vehículos de movilidad personal (patinetes), no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. Es una infracción que no cambia, sigue tipificada como muy grave: 500 euros de multa.
- Más protección para ciclistas. En vías con más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar por completo de carril para adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, aumenta de 4 a 6 los puntos que se pierden cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
- Los peatones, prioritarios. A partir de ahora, los peatones tendrán preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos de peatones, en las aceras y en las zonas peatonales. Además, las bicicletas y los VMP no podrán circular por las aceras. Por reglamento se establecerán las excepciones. Hasta ahora la ley solo mencionaba la preferencia en los pasos de peatones. Por ello se ha añadido las aceras y las zonas peatonales para dar cobertura a la preferencia peatonal en vados y accesos a garajes.
- Recuperación de los puntos del carnet. Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. En resumen, si estamos 2 años sin cometer una infracción que detraiga puntos, se recuperan todos los puntos.
- Cursos de conducción segura y eficiente. Se podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente.
- Lanzamiento de objetos a la vía. Esta mala práctica pasa de infracción grave a muy grave. Supondrá la pérdida de 6 puntos y 500 euros de sanción arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.
- Comunicación inalámbrica para motos. Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
- Zonas de Bajas Emisiones. Circular por una ZBE o no respetar las restricciones derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación supondrá una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía.
- Validez del carnet digital. Se podrá acreditar con la app miDGT que se tiene dispone de autorización para conducir. Así, ya no es necesario llevar físicamente el permiso de conducir. Puedes descargala la app miDGT para Android haciendo click aqui. Si tienes iPhone, descárgala aqui.
- Alcoholímetro antiarranque (alcoholock). Desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos.
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Información sin consentimiento sobre conductores profesionales. Se posibilita a las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías, y a los autónomos que tengan empleados, a conocer si un conductor profesional que trabaja con ellos tiene su permiso de conducción vigente, sin ser necesaria la autorización del trabajador.
¿Tienes una política de seguridad para tu flota? La entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial es un buen momento para revisarla. No te pierdas esta guía básica con los principales criterios para estructurarla.