En concreto, y según el texto publicado en el BOE, “todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas” deberán disponer infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, en función de las siguientes condiciones:
- Un punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas. Es decir, si el parking cuenta con 84 plazas, deberá contar con 3 puntos de recarga.
- Un punto de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
- En el caso de la Administración General del Estado o “de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma”, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas; y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
De esta forma, son muchas las empresas, entidades y actividades que tendrán que instalar puntos de recarga: desde supermercados y centros comerciales a edificios con oficinas, hospitales, instalaciones deportivas, hoteles o edificios de la administración. Eso sí, siempre que tengan más de 20 plazas de aparcamiento.
La única excepción son los edificios protegidos oficialmente, “por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico”.
Para simplificar estas actuaciones, la licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, serán sustituidas por declaraciones responsables.
La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, “sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.”
Para facilitar todas estas instalaciones, el BOE “prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.”
También prevé la posibilidad bonificar hasta el 50% de la cuota correspondiente del impuesto sobre actividades económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica: y, por último, una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Las gasolineras, también obligadas
Las estaciones de suministro de combustible y carburantes también quedan afectadas por el decreto ley, aunque en circunstancias diferentes.
Aquellas cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 fuera superior o igual a 10 millones de litros, deberán instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de febrero de 2023.
Las estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en agosto de 2023.
Cuando en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista ninguna estación de servicio que supere los 5 millones de litros anuales, aquellas estaciones que, conjunta o individualmente, alcancen al menos el 10% de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua.
Puedes consultar el Real Decreto Ley 29/2021 en el BOE en este enlace.