Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) son áreas en las que se regula la circulación, a fin de evitar el acceso a los vehículos más contaminantes. Por tanto, a los vehículos con emisiones más altas que son perjudiciales para la salud, se les aplican restricciones de acceso de manera permanente, a través de un sistema de distintivos medioambientales que son obligatorios para poder ingresar.
Madrid fue la primera ciudad española en instaurar una zona centro donde el tráfico de vehículos estaba restringido, a gran escala, a los vehículos más contaminantes. Madrid Central, así se llamaba el proyecto originario, dio paso a Madrid 360 con el último equipo de gobierno municipal y tras ver cómo la justicia echaba abajo la primera propuesta.
Y ello debido al Auto del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2021, que inadmitía el recurso de Ecologistas en Acción, confirmando así la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anulaba la zona de bajas emisiones por defectos formales.
Por esa razón, la actual configuración de ZBE en Madrid ha pasado a denominarse Madrid 360, recogida en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 13 de septiembre de 2021. Pero al contrario que Madrid Central, abarca toda el área municipal de Madrid, y no solo el centro de la ciudad.
Madrid 360 incluye dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP): Centro (el antiguo Madrid Central) y Plaza Elíptica, donde los problemas de contaminación son más acusados. En ellas, los comerciantes van a contar con los mismos derechos de acceso y circulación que los residentes.
Después de Madrid, llegó el turno a la ciudad de Barcelona, que estrenó el 1 de enero de 2020 su propia Zona de Bajas Emisiones.
Esta ciudad ha visto cómo dicha regulación también se ha puesto en entredicho, por la Sentencia de 21 de marzo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estima el recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona de 20 de diciembre de 2019, que aprobó la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona.
“Actualmente, las ZBE están presentes en diez países europeos y más de 200 ciudades del viejo continente”
De forma rotunda, esta sentencia viene a declarar que la prohibición de circulación no sólo puede resultar discriminatoria para ciertos colectivos, como los residentes, produciéndose un efecto “confinamiento” para los vehículos sin distintivo ambiental que se encuentran dentro de la zona de bajas emisiones; sino que también la limitación temporal inmediata que se impone a la circulación de vehículos, al día siguiente de la entrada en vigor de su publicación en el BOE, otorga muy poco margen para aquellos colectivos que precisamente se han visto abocados a unas condiciones económicas especialmente duras, y que a tenor de los últimos acontecimientos en Ucrania no pueden sino verse agravadas.
Una petición europea
Avatares judiciales aparte, las ZBE no son sólo cosa de las dos principales ciudades de nuestro país, pues en muy poco tiempo también se pondrán en marcha en más de 150 municipios en España. Así lo dictaminó la Ley de Cambio Climático y Transición Energética 7/2021 de 20 de mayo, y que se está refrendando durante este 2022.
Y es que las Zonas de Bajas Emisiones no dejan de ser una respuesta a las peticiones que llegan desde la Unión Europea para que las ciudades reduzcan sus niveles de emisiones contaminantes.
Actualmente, las ZBE están presentes en diez países europeos y más de doscientas ciudades del viejo continente. Londres, Berlín o París hace años que han implementado este tipo de áreas para preservar la salud de sus habitantes. Es el caso de la Low Emission Zone de Londres; la Zone à circulation restreinte de París; la Umweltzone en Berlín; o la Low Emission Zone de Bruselas.
La ZBE en Barcelona
La zona de Rondes de Barcelona es un área de más de 95 km2 que incluye Barcelona y los municipios que circundan las rondas. Engloba todo el término municipal de Barcelona (excepto la Zona Franca Industrial y los barrios de Vallvidrera, Tibidabo y Les Planes), los municipios de Sant Adrià de Besòs y L'Hospitalet de Llobregat, y parte de los municipios de Esplugues de Llobregat y Cornellà de Llobregat. Se activó el 1/01/2020.
Hasta el 1/07/2022 tienen prohibido el acceso los siguientes vehículos: turismos y otros vehículos ligeros (L), turismos (M1), motos y ciclomotores (L), furgonetas (N1), camiones (N2, N3) y pequeños autocares (M2) que no les corresponda distintivo ambiental de la DGT. Y a partir de este mismo 1 de julio, estas restricciones se amplían a autobuses y autocares (M3) destinados al transporte colectivo de personas a los que no les corresponda el distintivo ambiental de la DGT.
Por su parte, los vehículos con etiqueta ambiental 0, ECO, C o B pueden circular sin restricciones por la ZBE Rondas de Barcelona.
La ZBE en Madrid
En Madrid existen dos zonas diferenciadas: ZBE Distrito Centro, que entró en funcionamiento el 22/09/2021, y ZBE Plaza Elíptica, que entró en vigor el 22/12/2021.
Se prohíbe el acceso a los vehículos con clasificación ambiental "A" (y que, por tanto, no pueden obtener distintivo ambiental), en tanto que los vehículos con clasificación ambiental "B" y "C" tienen prohibido acceder a la ZBEDEP Distrito Centro. Eso sí, podrán entrar en ella para estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, o reserva de estacionamiento situados en su interior.
Por el contrario, se permite la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el perímetro de la ZBEDEP “Distrito Centro”, así como en algunas calles o tramos de las mismas según se detalla en su ámbito geográfico y al que se accede mediante este enlace: Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Ámbito Geográfico - Ayuntamiento de Madrid
En cuanto a ZBE Plaza Elíptica, se prohíbe el acceso a los vehículos con clasificación ambiental A (y que, por tanto, no pueden obtener distintivo ambiental) el acceso y la circulación por el interior de su perímetro, incluyendo el tramo de la autovía A-42 comprendido dentro del mismo, salvo determinadas excepciones -que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos y otros colectivos y supuestos- en su mayoría vigentes solo hasta el 31 de diciembre de 2024.
En cuanto a la tramitación de las solicitudes, para poder acceder a ZBE Distrito Centro, es precisa una autorización que, de acuerdo a la condición de sus titulares, puede ser permanente, temporal o puntual. Las personas dadas de alta en la ZBEDEP Distrito Centro, ya sea por poseer una plaza de garaje o ejercer alguna actividad profesional como empresa o autónomo, disponen de autorizaciones de libre disposición.
“En muy poco tiempo, las ZBE también se pondrán en marcha en más de 150 municipios en España. Así lo dictaminó la Ley de Cambio Climático y Transición Energética 7/2021 de 20 de mayo"
Para gestionar estas autorizaciones, será necesario en primer lugar que sus titulares se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a la ZBEDEP Distrito Centro (en adelante, SGDC) a través del cual las gestionarán y se enviará un justificante de las operaciones a la cuenta de correo que figura en la ficha del titular en la base de datos.
Algunas autorizaciones requieren la solicitud previa mediante aporte de documentación, que puede hacerse de forma electrónica, como en el caso de los vehículos de sustitución o de los que se usan sin estar a nombre de las personas que los utilizan. También es el caso de quienes sean titulares de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR), de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) y de los vehículos con matrícula extranjera o los que pertenezcan a un cuerpo diplomático acreditado en España.
En el caso de las personas con la condición de Servicios Profesionales de alta en el SGDC, queda autorizado el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de todos los vehículos industriales de los que dispongan en propiedad, sin que se deba realizar gestión alguna. Las matrículas registradas por los sistemas de captación automática serán consultadas en la base de datos de la DGT con el fin de determinar la propiedad del vehículo.
Acceso para VTC
En lo que respecta a los accesos de vehículos VTC a la ZBE Distrito Centro:
- Hasta el día 31 de diciembre de 2022podrán hacerlo los vehículos VTC clasificados en la categoría By que ya estuviesen asignados a la finalidad de arrendamiento con conductor con anterioridad al 24 de octubre de 2018, salvo los vehículos VTC acondicionados para el transporte de personas con movilidad reducida, que podrán seguir accediendo a la ZBEDEP Distrito Centro hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Hasta el 31 de diciembre de 2027podrán hacerlo los vehículos VTC clasificados en la categoría C, no siendo aplicable esta limitación temporal a los vehículos VTC acondicionados para el transporte de personas con movilidad reducida.
Los vehículos VTC con etiqueta ambiental B o C, necesitan aportar para acceder a ZBE Madrid Central solicitud previa de alta de su titular en el SGDC. Deberán aportar tarjeta de transporte de la clase VTC en vigor del vehículo destinado a la actividad de arrendamiento de vehículo con conductor, y en caso de que se trate de vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento (siempre y cuando la parte arrendadora figure dada de alta en el IAE en un epígrafe de actividad relacionado con el arrendamiento de vehículos y, tratándose de una empresa, su objeto social esté relacionado con este tipo de actividad): contrato en el que conste la interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato (solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato).
Hay que añadir que los vehículos VTC con etiqueta ambiental 0 emisiones (eléctricos), y los de etiqueta ECO (híbridos), no tienen ninguna limitación de acceso a las ZBE ni es preciso tramitar autorización alguna específica en ese sentido.
Cuando se trate de vehículos de personas empadronadas en Distrito Centro y tengan un vehículo en régimen de renting, leasing o arrendamiento, siempre deberán darse de alta en el SGDC los vehículos conforme a las siguientes normas: cuando la parte arrendadora figure dada de alta en el IAE en un epígrafe de actividad relacionado con el arrendamiento de vehículos y, tratándose de una empresa, su objeto social esté relacionado con este tipo de actividad. Deberá aportarse el contrato en el que conste la persona empadronada como arrendataria. Si en el contrato no figurara la matrícula del vehículo y la fecha de finalización de contrato deberá aportarse, además, el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora en el que consten tales datos. (Anexo III de la Ordenanza).
Hasta aquí el retrato que, de forma somera, permite dibujar el mapa de las restricciones y autorizaciones de circulación por las ZBE analizadas, si bien dado lo extenso de la regulación, son múltiples las situaciones que se pueden plantear y no menos numerosas las dudas que acerca de su aplicación pueden surgir. De ahí la importancia de contar con un asesoramiento profesional eficaz para evitar posibles sanciones.
Beatriz de Dueñas
Abogada de Pyramid Consulting