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La reforma adapta la normativa al cambio experimentado por la movilidad en los últimos veinte años, pasando de un enfoque centrado principalmente en la carretera y el vehículo a otro que “pone el foco en las personas, los desplazamientos urbanos y la convivencia entre distintos modos de transporte.”
La nueva norma incorpora por primera vez una definición de “usuario vulnerable de la vía”. Bajo este concepto se incluyen aquellas personas que, por el medio de desplazamiento que utilizan o por sus características físicas o edad, presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente o de que estas sean más graves. En este grupo se engloban peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal.
Además, la reforma introduce un nuevo Título VI en el Reglamento General de Circulación, dedicado específicamente a las normas de circulación en zonas urbanas.
Uno de los cambios más relevantes afecta a los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos. La edad mínima para conducir un VMP queda fijada en 15 años. Además, sus usuarios deberán utilizar casco de protección de forma obligatoria y chaleco reflectante durante la noche o en situaciones de escasa visibilidad.
En el caso de los profesionales que se desplacen en VMP, como los repartidores, el uso del chaleco reflectante será obligatorio en todo momento. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado infracción grave y estará sancionado con 200 euros.
Los VMP deberán llevar siempre encendido el alumbrado. Además, fuera de los núcleos urbanos se podrá permitir su circulación por vías segregadas de los vehículos a motor, como vías ciclistas o carriles bici.
La reforma también introduce novedades importantes para los usuarios de bicicleta. Se eliminan las exenciones al uso del casco en vías interurbanas, por lo que todos los ciclistas deberán llevarlo cuando circulen fuera de poblado.
Los ciclistas que desarrollen una actividad profesional, como los riders, deberán utilizar casco de protección y chaleco reflectante en todo momento.
También se modifican las condiciones de adelantamiento a ciclistas en vías interurbanas. El conductor de un vehículo que adelante a una bicicleta deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía. Además, en calzadas con más de un carril por sentido, deberá cambiar completamente de carril, además de respetar la separación lateral mínima de 1,5 metros.
En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su visibilidad y seguridad. Los vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que circulen por delante en el mismo carril.
Asimismo, en vías urbanas de un solo carril con velocidad limitada a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir, previa señalización, la circulación de bicicletas en ambos sentidos.
Los usuarios de motocicletas y ciclomotores también deberán cumplir nuevas obligaciones de equipamiento. Será obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros en vías interurbanas, así como el uso de calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas obligaciones se consideran infracción grave y estarán sancionadas con 200 euros.
La reforma también introduce una modificación relativa al casco. Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores deberán estar homologados, y no simplemente certificados.
Otra novedad es la posibilidad de que las motocicletas circulen por el arcén derecho cuando exista congestión de tráfico, siempre que el tramo esté previamente señalizado y sin superar los 30 km/h.
En el caso de los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta, será obligatorio llevar chaleco reflectante en todo momento. Su incumplimiento también se considera infracción grave y supone una sanción de 200 euros.

La reforma suprime varias exenciones al uso del cinturón de seguridad. A partir de la entrada en vigor de la norma, deberán llevarlo puesto en todo momento los conductores de taxi, los conductores de vehículos de mercancías y los conductores de vehículos de enseñanza de la conducción.
Sí se establece una excepción para los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria durante el trayecto, cuando en servicio de urgencia ocupen el habitáculo del paciente.
La modificación del Reglamento General de Circulación también introduce nuevas medidas para mejorar la seguridad en vías interurbanas.
Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deberán dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.
En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada por la nieve, quedará prohibido adelantar. En estas circunstancias, los vehículos deberán circular únicamente por el carril de la derecha, dejando libre el carril izquierdo para los vehículos de emergencia y quitanieves.
También se regula el denominado carril de emergencia. Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán apartarse de forma que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y otros servicios de emergencia.
La nueva normativa incorpora medidas específicas para el entorno urbano. En los pasos de peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
La reforma también regula el estacionamiento de autocaravanas. Estos vehículos no podrán extender elementos propios que desborden su perímetro, entendido como la proyección en planta del vehículo. Además, deberán descansar únicamente sobre los neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
El real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. No obstante, habrá algunas excepciones.
Los artículos referidos al alumbrado obligatorio para los vehículos de movilidad personal y al casco homologado para usuarios de motocicletas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2027.
Por su parte, la obligación de utilizar guantes de protección homologados será efectiva cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. Hasta entonces, deberán utilizarse guantes de protección de características equivalentes a los que se emplean actualmente.
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