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Asociación Española de Gestores de Flotas y de Movilidad
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Email: info@aegfa.com
Dirección: Plaça d'Ausiàs March, 1 Edifici d’Oficines Planta 1, Oficina número D03 08195 Sant Cugat del Vallès, Barcelona
Según esta orden publicada en el BOE, "los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización".
La medida también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español. En este sentido, la orden establece que el cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo.
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