La normativa prohíbe estacionar delante de un vado correctamente señalizado, incluso cuando el vehículo pertenece al propio titular. Tampoco existe una supuesta “regla de los cinco minutos” que permita ocuparlo temporalmente.

Pagar la tasa municipal correspondiente a un vado permanente garantiza el acceso y la salida de vehículos de un inmueble, pero no reserva ese espacio para que su titular pueda estacionar en él. Por tanto, el propietario del vado también puede ser sancionado si deja su vehículo delante.
El Reglamento General de Circulación establece expresamente que está prohibido estacionar delante de los vados correctamente señalizados. Además, considera que existe un obstáculo grave a la circulación cuando un vehículo impide la utilización normal de la entrada o salida de un inmueble.
Según un análisis del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, en estos supuestos la sanción puede alcanzar los 200 euros, sin pérdida de puntos del permiso de conducir.
Tu vado no es tu aparcamiento
Una de las confusiones más habituales consiste en interpretar el pago del vado como un derecho de uso exclusivo sobre el espacio situado frente al inmueble. No es así. La autorización municipal tiene como finalidad mantener libre el acceso, no crear una plaza de aparcamiento reservada para quien abona la tasa.
“La normativa de tráfico protege el acceso al inmueble, no a quien paga la tasa. Por eso puede apreciarse una ocupación indebida del vado incluso cuando quien estaciona es su propio titular”, explica María Alquézar González de Lara, abogada del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting.
De hecho, el artículo 94 del Reglamento General de Circulación incluye entre los lugares en los que está prohibido estacionar aquellos situados delante de vados correctamente señalizados.
También es frecuente pensar que se puede dejar el coche delante de un vado durante unos minutos sin exponerse a una sanción. Sin embargo, la normativa no establece ningún margen de cinco minutos para aparcar en estos espacios. La duración, por sí sola, no convierte un estacionamiento prohibido en permitido. Lo determinante es si se está estacionando en una zona donde no está autorizado o si se está impidiendo el uso normal del acceso.
Cuestión distinta es la parada, que jurídicamente no es lo mismo que el estacionamiento y está sujeta a sus propias condiciones. Por ello, permanecer únicamente unos minutos no garantiza que la conducta sea legal si por sus características se considera un estacionamiento o se obstaculiza el acceso.
¿Qué hacer si otro vehículo ocupa nuestro vado?
Cuando un tercero estaciona delante de un vado e impide la entrada o salida, el titular no debe intentar solucionar la situación por su cuenta moviendo, bloqueando o dañando el vehículo. La actuación adecuada es avisar a la Policía Local o al servicio municipal competente, que será quien determine si existe una infracción y, en su caso, adopte las medidas correspondientes.
También puede resultar útil documentar la situación mediante fotografías en las que puedan identificarse tanto la señalización del vado como la matrícula del vehículo.
El vado permanente, por tanto, no supone la propiedad del espacio de vía pública situado delante de un garaje. Su función es garantizar que el acceso permanezca disponible, una obligación que afecta tanto a otros conductores como al propio titular de la autorización.

