La Línea 2 dispone de 50 millones de euros y contempla ayudas de hasta 7.500 euros por vehículo para autónomos y microempresas. Las empresas podrán subvencionar hasta diez vehículos y se admiten operaciones de renting y leasing con contratos de un mínimo de tres años.
Las empresas y profesionales autónomos podrán solicitar desde el próximo 1 de octubre de 2026 las ayudas de la Línea 2 del Programa Auto+, destinada específicamente a la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados para actividades económicas.
El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado en el BOE la convocatoria, que cuenta con un presupuesto de 50 millones de euros. De esta cantidad, 42 millones se destinan a empresas privadas y 8 millones a profesionales autónomos. El plazo comenzará el 1 de octubre a las 10:00 horas y finalizará el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas, salvo que el presupuesto disponible se agote antes.
Las subvenciones se concederán de forma directa y por orden de presentación de las solicitudes que cumplan todos los requisitos, con reserva del presupuesto disponible. Este sistema convierte la fecha de presentación en un elemento relevante para aquellas compañías que ya tengan decididas operaciones de renovación de flota.
Hasta 7.500 euros para autónomos y microempresas
La cuantía máxima depende tanto del tipo de vehículo como del tamaño del beneficiario. Los autónomos y microempresas pueden acceder a un máximo de 6.000 euros para turismos M1 y 7.500 euros para furgonetas N1. Para las empresas de mayor tamaño, los límites son de 4.500 y 5.000 euros, respectivamente.
Estos importes son máximos y no se conceden automáticamente. La cantidad definitiva se calcula mediante tres criterios que tienen en cuenta la tecnología de propulsión, el precio del vehículo y su contribución a la cadena industrial europea.
Los vehículos 100% eléctricos y de pila de combustible reciben un 50% del importe máximo por el denominado criterio eléctrico, mientras que los híbridos enchufables (PHEV) y eléctricos de autonomía extendida (EREV) reciben un 25%. En todos los casos, el vehículo debe disponer de distintivo ambiental CERO de la DGT. Los híbridos convencionales, por tanto, quedan fuera del programa.
El precio y la fabricación europea determinan la ayuda final
En los turismos M1 se añade un 25% del importe máximo si el precio no supera los 35.000 euros, mientras que los vehículos que sobrepasen esa cantidad reciben un 15%. Para el resto de categorías subvencionables, el criterio económico aporta un 25%. Los precios se calculan antes de impuestos y una vez descontadas las promociones comerciales.
A estos porcentajes puede sumarse otro 15% cuando el montaje y terminación final del vehículo se realizan en la Unión Europea y un 10% adicional relacionado con el proceso de fabricación de la batería, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el programa.
Para acceder a estos porcentajes adicionales, el modelo debe figurar en la Lista Blanca del Programa Auto+ en el momento de presentar la solicitud. El Ministerio advierte de que, si el fabricante todavía no ha incorporado un modelo a esa relación, la ayuda podrá solicitarse, pero no se aplicará posteriormente de forma automática la bonificación europea aunque el vehículo sea añadido a la lista.

Hasta diez vehículos por empresa
Para las flotas empresariales, uno de los principales aspectos de la Línea 2 es el número de vehículos que pueden recibir subvención. Las empresas pueden obtener ayudas para un máximo de diez vehículos por beneficiario, mientras que para las personas físicas que desarrollan una actividad económica el límite se sitúa en tres unidades.
Esto significa que una microempresa puede beneficiarse de las cuantías superiores previstas para esta categoría empresarial y, al mismo tiempo, solicitar ayuda para hasta diez vehículos, mientras que un autónomo queda limitado a tres. Las ayudas a empresas se encuentran además sujetas al régimen europeo de ayudas de minimis, por lo que deben tenerse en cuenta las subvenciones de esta naturaleza recibidas previamente por la compañía.
Renting y leasing también pueden acogerse
A diferencia de un programa limitado exclusivamente a la compra, la Línea 2 permite incorporar vehículos mediante renting o leasing financiero, además de la adquisición directa.
Cuando el vehículo queda matriculado a nombre de la compañía de renting o leasing, el contrato debe tener una duración mínima de tres años. El contrato de arrendamiento deberá aportarse como parte de la documentación de la solicitud.
El Ministerio permite además que empresas de renting, leasing, concesionarios o puntos de venta actúen como representantes del beneficiario durante la tramitación, siempre que dispongan de la correspondiente autorización.
Una vez concedida la subvención, durante los dos años siguientes podrá requerirse al usuario de un vehículo de renting o leasing que acredite mediante recibos o certificado bancario el pago de las cuotas correspondientes. Transcurrido ese periodo, el vehículo deberá continuar a nombre del beneficiario o de la entidad de renting o leasing.
Ayudas retroactivas desde enero de 2026
La convocatoria tiene carácter retroactivo. En el caso de vehículos nuevos, serán subvencionables aquellos matriculados por primera vez desde el 1 de enero de 2026, siempre que cumplan el resto de los requisitos.
También se contemplan determinados vehículos previamente matriculados adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador. Para la convocatoria de 2026, su primera matriculación como vehículo nuevo debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2025 y no pueden haber transcurrido más de doce meses entre esa primera matriculación y la factura de compra.

Turismos de hasta 45.000 euros y sin límite para los de ocho y nueve plazas
Para los turismos M1 de hasta siete plazas se establece un precio máximo de 45.000 euros antes de impuestos. Sin embargo, este límite desaparece en la Línea 2 para los vehículos M1 configurados con ocho o nueve plazas, una particularidad relevante para determinados usos profesionales y flotas de transporte de pasajeros.
En las motocicletas L3e, L4e y L5e el precio máximo subvencionable es de 10.000 euros. La normativa no establece un tope de precio equivalente para las furgonetas N1.
Un descuento adicional de 1.000 euros en coches y furgonetas nuevos
Para las operaciones de compra de turismos M1 y furgonetas N1 nuevos, la factura deberá reflejar además un descuento de al menos 1.000 euros antes de impuestos, realizado por el punto de venta o fabricante e identificado expresamente como vinculado al Programa Auto+.
Existe una excepción para las operaciones realizadas antes de la apertura del plazo de solicitudes: los vehículos adquiridos antes del 1 de octubre de 2026 pueden acceder a las ayudas aunque su factura no incluya este descuento.
Qué vehículos pueden acogerse
El programa cubre turismos M1, furgonetas y vehículos comerciales ligeros N1, motocicletas L3e, L4e y L5e y cuadriciclos L6e y L7e. En el caso de los N1, también pueden incluirse determinados vehículos que superen los 3.500 kg y alcancen hasta 4.250 kg cuando el exceso de masa derive exclusivamente del sistema de propulsión electrificado y no aumente su capacidad de carga.
Quedan fuera los autobuses y autocares de categorías M2 y M3, así como los vehículos pesados N2 y N3.
Tramitación telemática
Las solicitudes se realizarán a través del Sistema Telemático de Gestión del Ministerio de Industria y Turismo y requieren identificación mediante certificado electrónico.
Además de la documentación correspondiente al vehículo, los solicitantes de la Línea 2 deberán presentar el certificado de situación censal de la Agencia Tributaria. Las personas jurídicas tendrán que aportar también la acreditación de la representación y el certificado de ayudas de minimis. En operaciones de renting o leasing será necesario incorporar el correspondiente contrato.
En el caso de empresas cuyas solicitudes acumulen más de 30.000 euros de ayuda, deberá acreditarse también el cumplimiento de los plazos legales de pago establecidos en la normativa contra la morosidad.

