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Asociación Española de Gestores de Flotas y de Movilidad
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Email: info@aegfa.com
Dirección: Plaça d'Ausiàs March, 1 Edifici d’Oficines Planta 1, Oficina número D03 08195 Sant Cugat del Vallès, Barcelona
En primer lugar, y como aspecto fundamental para poder aplicar las deducciones, es imprescindible justificar que el vehículo se utiliza de forma habitual para actividades profesionales.
Entre los criterios que la Agencia Tributaria podría considerar se encuentran la rotulación del vehículo con el logotipo de la empresa, su tipología (como vehículo industrial) o su ubicación habitual en el lugar de trabajo al final de la jornada laboral.
Northgate también subraya que, además de las ventajas fiscales propias del renting, los autónomos pueden desgravarse otros gastos relacionados con desplazamientos laborales, como el consumo de combustible (hasta un 50%) o los costes de estacionamiento, siempre y cuando se pueda acreditar su vinculación a la actividad profesional. Para quienes opten por vehículos eléctricos, también es posible deducir inversiones en puntos de recarga, siempre que se excluyan las cantidades subvencionadas.
Si quieres profundizar más sobre la fiscalidad del vehículo de empresa, haz click aquí
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