Los vehículos sin etiqueta ambiental (clasificación ambiental A) podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2025 sin ser multados.
El pasado 1 de enero se completó la implantación de Madrid Zona de Bajas Emisiones. Ello implica que los vehículos sin etiqueta ambiental no deberían poder circular por la capital española. Sin embargo, el ayuntamiento ha decidido que dichos vehículos no serán sancionados durante todo el año 2025 y que, si son interceptados por las cámaras, solo recibirán una carta de carácter informativo.
Aunque no habrá sanciones, el 1 de enero de 2025 sí han entrado en vigor las restricciones para los propietarios de estos vehículos empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Tampoco podrán circular por Madrid las motocicletas y los vehículos de mercancías de cualquier parte de España, incluyendo los del municipio de Madrid.
Excepciones autorizadas para el acceso a la ciudad
Por otro lado, se establecen autorizaciones de acceso para algunos propietarios de vehículos A. Por un lado, podrán seguir accediendo a la capital aquellos autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años (cumplidos en 2025) para los que, al menos, el 50 % de su flota sea vehículos A de más de 3,5 toneladas.
Tampoco afectarán las limitaciones de circulación a los vehículos A cuyos titulares o familiares lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios. Como se ha especificado, se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro conforme a las instrucciones que se irán facilitando -no se realizará de oficio-.
También se permitirá el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que, por cuestiones de fabricación, no lo hayan recibido todavía.
Y quedan exentos, como ya ocurría, los vehículos para el traslado de personas con movilidad reducida (PMR) y vehículos históricos.