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Eso sí, solo para aquellos vehículos que debían renovar su certificado de ITV durante el estado de alarma. Según publicaba el BOE el pasado sábado, esta medida se toma "con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos cuya validez expira en los próximos meses".
Con la nueva orden ministerial, los vehículos cuya ITV ha caducado durante el estado de alarma tendrán un plazo de 30 días más 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el tiempo límite para pasar la ITV.
Pongamos el ejemplo de un vehículo cuya ITV caducó el 28 de marzo. Desde el inicio del estado de alarma (14 de marzo) hasta la caducidad de su certificado han pasado 3 semanas. Por lo tanto, cuenta con una prórroga de 30 días más 3 periodos de 15 días. En total, 75 días a contar desde que finalice el estado de alarma. Es decir, y suponiendo que el estado de alarma finalice el 7 de junio, este vehículo tendrá hasta el 21 de agosto para renovar su ITV.
Fecha caducidad ITV | Días naturales de prórroga a partir del 7 de junio | Fecha límite para pasar ITV |
Del 14 al 20 de marzo | 45 | 21 de julio |
Del 21 al 27 de marzo | 60 | 5 de agosto |
Del 28 de marzo al 3 de abril | 75 | 20 de agosto |
Del 4 al 10 de abril | 90 | 4 de septiembre |
Del 11 al 17 de abril | 105 | 19 de septiembre |
Del 18 al 24 de abril | 120 | 4 de octubre |
Del 25 de abril al 1 de mayo | 135 | 19 de octubre |
Del 2 al 8 de mayo | 150 | 3 de noviembre |
Del 9 al 15 de mayo | 165 | 18 de noviembre |
Del 16 al 22 de mayo | 180 | 3 de diciembre |
Del 23 al 29 de mayo | 195 | 18 de diciembre |
Del 30 de mayo al 6 de junio | 210 | 2 de enero 2021 |
Sin embargo, la prórroga no influirá en las fechas de vencimiento de la próxima revisión. Es decir, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
Puedes consultar el BOE en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5081
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