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Asociación Española de Gestores de Flotas y de Movilidad
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Email: info@aegfa.com
Dirección: Plaça d'Ausiàs March, 1 Edifici d’Oficines Planta 1, Oficina número D03 08195 Sant Cugat del Vallès, Barcelona
A partir de ahora en los vehículos de turismo particulares podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre y cuando todos los ocupantes residan en el mismo domicilio. Además, en este caso no será necesario el uso de mascarilla.
Este mismo criterio será de aplicación para coches de empresa.
En ambos supuestos, si no todas las personas conviven en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
En los vehículos que dispongan solo de una fila de asientos - vehículos pesados, furgonetas o similares - podrán viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
En el caso de taxis y VTC, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará el mismo. Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos a la del conductor.
En motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L (con 2 plazas homologadas) podrán viajar 2 pasajeros siempre y cuando utilicen casco integral con visera, casco no integral con mascarilla o residan en el mismo domicilio. Además, será obligatorio el uso de guantes por conductor y pasajero en caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.
Para estos medios de transporte, la Orden Ministerial establece 2 casuísticas:
Por otro lado, el MITMA establece que los servicios ferroviarios de Cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los servicios, ajustando la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
Para Baleares y Canarias, el MITMA ha levantado las restricciones para operaciones aéreas entre las islas de cada archipiélago. Pero se mantienen las relativas a las conexiones entre la península y las islas. El ministerio también afirma que los operadores deberán garantizar, mediante el procedimiento que consideren más adecuado, la máxima separación posible entre los pasajeros. A este efecto, en la orden se recoge que se considerará suficiente ofrecer al público sólo el 50% de la capacidad de la aeronave.
En Baleares se restablece el tráfico de pasaje y vehículos entre la península y las islas así como los desplazamientos interinsulares. Entre Eivissa y Formentera se establece en la prestación de tres frecuencias diarias por sentido.
En Canarias sigue prohibido desembarcar pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
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