Los pick-up se igualan a los turismos y dejan de ser camiones

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Si bien la reglamentación europea sí definía claramente la tipología y singularidad de los pick-up desde 2007 a través de la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento General de Vehículos de la DGT no contenía una definición específica para los pick-up, habiéndose clasificado históricamente como vehículos tipo camión, con las restricciones que ello suponía para estos vehículos.

Finalmente la legislación española adopta la directiva europea y define un pick-up como un "vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único." Ello supone el reconocimiento desde un punto de vista técnico que la configuración, uso y prestaciones de un vehículo tipo pick up se encuentran dentro del ámbito propio de las de un vehículo tipo turismo.

Como consecuencia, la nueva Instrucción de la DGT concluye que "aquellos vehículos tipo pick-up cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo". Es decir, podrán alcanzar los 120 km/h como velocidad máxima, utilizar carriles VAO, adelantar sin problemas ni limitaciones…"

Para facilitar su identificación y control se habilitará un campo específico en el Registro de Vehículos para los vehículos tipo pick up. Por otro lado, la DGT también advierte que en ningún caso esta normativa no afecta a otras obligaciones (fiscales, periodicidad de ITVs,…) que se puedan derivar de su clasificación formal como camión por criterios de construcción en el Registro de Vehículos.

 

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