Gestión de Flotas y de Movilidad

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Nuevo Protocolo de medidas anticontaminación en Madrid

 

El objetivo de estas medidas es proteger la salud de los ciudadanos tal y como se está haciendo ya en las principales ciudades europeas.

Las restricciones de circulación y aparcamiento implantadas por el Ayuntamiento de Madrid están estructuradas bajo 4 supuestos/escenarios, en función de los niveles de contaminación que son controlados por el Área de Medio Ambiente y Movilidad y que además será responsable de la activación y desactivación de las restricciones, informando siempre con 24 horas de antelación de dichas medidas. Para conocer el escenario concreto decretado habrá que estar atento a medios de comunicación, redes sociales, páginas web del ayuntamiento y autoridades competentes así como a los paneles luminosos informativos y agentes de tráfico, movilidad y cuerpos de seguridad.

Los escenarios y sus actuaciones

Estos son los escenarios y medidas que se adoptarán. A medida que aumenta la contaminación, mayores son las restricciones. Y cada aumento en la escala de los escenarios incluye las restricciones del escenario anterior.   
· Escenario 1: En este caso se limita la velocidad máxima a 70 km/h en la M-30 y accesos a la ciudad. Se activan medidas de promoción de transporte público.

· Escenario 2: Además de las medidas del Escenario 1, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en el interior de la M‐30.

Exentos: Residentes de la zona, autónomos certificados en el SER, personas con movilidad reducida, servicios esenciales así como vehículos eléctricos, GLP, GNC, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, híbridos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid. También están exentos los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc).

· Escenario 3: Además de las medidas de los Escenarios 1 y 2, se limita la circulación en el interior de la almendra central (área interior de la M‐30) del 50% de todos los vehículos. Para ello se adopta el sistema siguiente: podrán circular en días pares los vehículos cuya matrícula acabe en número par y en días impares aquellos vehículos cuya matrícula acabe en número impar.

Exentos: Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, vehículos con 3 o más pasajeros, servicios esenciales, taxis, vehículos de mudanzas, autoescuelas, transporte funerario, Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual, grúas para el remolque de vehículos, personas con movilidad reducida, vehículos que dispongan del distintivo “cero emisiones” establecido por la DGT y lo exhiban en lugar visible; vehículos eléctricos y enchufables, híbridos o propulsados con GLP o GNC. También están exentos vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías con MMA hasta 3.500 kg; o bien con MMA superior a 3.500 kg cuando se trate de vehículos híbridos no enchufables o propulsados con GLP O GNC. Y vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado a través de un certificado del empleador.

· Escenario 4: Además de las medidas de los Escenarios 1, 2 y 3, también se limitará la circulación por la M-30 al 50% de todos los vehículos, adoptando el sistema de matrículas/días pares/impares.

Exentos: los mismos que en el Escenario 3.

Además, en el supuesto de que se alcanzara el escenario 4 y persistieran las superaciones del nivel de aviso o de alerta, siendo la previsión meteorológica desfavorable, y habiéndose aplicado todas las medidas recogidas en el Protocolo no se redujeran los niveles de concentración de contaminantes, el Delegado de Medio Ambiente y Movilidad podrá, mediante Decreto, decidir la aplicación de medidas de restricción del tráfico adicionales, como la reducción de las excepciones al aparcamiento o a la circulación, o la restricción de la circulación en la almendra central así como de la circulación por la M‐30 del 100% de todos los vehículos, a excepción de los vehículos exentos antes mencionados.

 

¿Cuándo se activa el Protocolo?

Los niveles de concentración de dióxido de nitrógeno son los que marcan e inician la puesta en marcha del Protocolo Anticontaminación. Para ello el ayuntamiento cuenta con un total de 24 estaciones de medición, repartidas de manera no uniforme en 5 zonas (ver Cuadro 1). De esta forma, y a partir de los resultados de las estaciones, se establecen 3 niveles:

PREAVISO: cuando en dos estaciones cualesquiera de una misma zona se superan los 180 microgramos/m3 durante dos horas consecutivas.

AVISO: cuando en dos estaciones cualesquiera de una misma zona se superan los 200 microgramos/m3 durante dos horas consecutivas.

ALERTA: cuando en tres estaciones cualesquiera de una misma zona (o dos si se trata de la zona 4) se superan los 400 microgramos/m3 durante tres horas consecutivas.

A su vez, son los niveles los que definen los escenarios:
· Escenario 1: Un día con superación del nivel de preaviso
· Escenario 2: Dos días consecutivos con superación del nivel de preaviso o un día con superación del nivel de aviso
· Escenario 3: Dos días consecutivos con superación del nivel de aviso   
· Escenario 4: Tres días consecutivos de nivel de aviso o un día de nivel de alerta

Más novedades en la Ordenanza de Movilidad

La renovada Ordenanza de Movilidad del ayuntamiento de la capital española también conlleva novedades, especialmente en lo que a la regulación del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) se refiere. Entre los principales cambios encontramos:
· La ampliación hasta 8 horas diarias, continuas o alternas, del tiempo que los autónomos pueden estacionar sus vehículos industriales en las zonas del SER (hasta ahora era de 5 horas).

· Los residentes del SER con vehículos en renting, leasing o retribución es especie que no pueda ser matriculado en Madrid, no se les exigirá estar dados de alta y al corriente del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Madrid. Pero deberán presentar declaración responsable de la empresa titular del vehículo de que no tiene domicilio legal ni sucursal en el municipio de Madrid.

·También se flexibiliza el régimen jurídico del Colectivo Cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuarios o “carsharing”, para simplificar los requisitos para la obtención por las empresas del sector de la preceptiva autorización. Se elimina el requisito actual que exigía una antigüedad inferior a un año desde su primera matriculación. A cambio los vehículos deberán ser híbridos no enchufables o propulsados por GLP o GNC. Y deberán estar rotulados con la denominación comercial de la empresa.

 

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Teléfono de contacto: +34902889004
Email: info@aegfa.com
Dirección: Plaça d'Ausiàs March, 1 Edifici d’Oficines Planta 1, Oficina número D03 08195 Sant Cugat del Vallès, Barcelona

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